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La modificación de la Ley de la Cadena no solucionará sus carencias

La Ley de la Cadena Alimentaria ha copado titulares en estos últimos meses de protestas y movilizaciones agrarias. Las administraciones, los partidos políticos y también otros agentes públicos, tratan de descifrar cómo mejorar la aplicación de la Ley, o cómo modificarla para conseguir el ansiado objetivo de que los productores reciban mejor precio por la venta de sus productos, buscando así un mejor reparto del valor en la cadena, o un mayor control de prácticas comerciales desleales por parte de ciertos operadores. Lamentablemente, no hay fórmulas mágicas para problemas complejos, y la simplificación de las soluciones y propuestas hace un flaco favor al necesario análisis que demanda la coyuntura actual. Como organización venimos reconociendo que el objetivo de la Ley de la Cadena es loable. De hecho, es positivo el impacto que tuvo la Ley original publicada en 2013 a la hora de regular y controlar las relaciones comerciales entre los agentes de la cadena alimentaria, fomentando el contrato escrito y reduciendo las prácticas comerciales desleales impuestas por algunos operadores. No obstante, las reformas del 2020 y 2021, resultado de un momento de crisis y demandas agrícolas y por la necesaria adaptación de la ley española a la directiva comunitaria de 2019, se caracterizó fundamentalmente por elevar a la categoría de práctica comercial desleal prohibida por ley la compra por debajo de los costes de producción. Esta elevación del objetivo a rango de ley no ha supuesto sobre el terreno cambio o mejora alguna en el funcionamiento del mercado, ni en el saneamiento de las relaciones comerciales, ni ha alcanzado el deseado mejor reparto del valor a lo largo de la cadena. Es más, la inclusión de estas disposiciones, por concepto ineficaces, solo ha servido para causar confusión, generar expectativas y, finalmente, frustración. A pesar de las promesas, los agricultores y ganaderos observan como los precios que reciben se siguen formando en base a la ley de la oferta y la demanda de un mercado competitivo y abierto, y no según dispone una Ley de la Cadena de aplicación nacional. Asimismo, si bien la ley deja claro en su ámbito de aplicación que no afecta a las relaciones entre el socio y su cooperativa, mantiene la obligación para las cooperativas (al menos) de contar con un procedimiento de determinación del valor del producto entregado por el socio, con un calendario de liquidación, y una comunicación fehaciente al socio decidido y ratificado por su asamblea general o su consejo rector. La inclusión tangencial de las cooperativas en el articulado de la ley ha generado problemas interpretativos sobre la naturaleza de la relación socio y su cooperativa, que es de origen societario y no comercial. E incluso conducen a posiciones tendenciosas que agitan la base social de las cooperativas. Así, algunos actores usan estas incongruencias para influir a los socios en contra de sus propias cooperativas, indicándoles que ésta debe cumplir todos los elementos de la Ley de la Cadena y de la Directiva de Prácticas Comerciales Desleales, es decir, lo…

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